CÓDIGO ÉTICO

ÉTICA DE LA ASESORÍA FINANCIERA 

Profesionalismo y Ética. El Código EFPA. 

El Código Ético de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA)

establece los estándares de conducta personal y profesional que se espera que

cumplan los Miembros de la EFPA. En cada país se establece un Comité de

Disciplina, siguiendo los Artículos de Asociación de la EFPA, y éste se encarga

de evaluar aquellos casos de incumplimiento del Código Ético y otros casos en

los que se cuestione la conducta de Miembros de la EFPA o de estudiantes

que se presenten a los Exámenes Acreditados de la EFPA. Los Comités

Nacionales de Disciplina pueden a su discreción, llevar a cabo averiguaciones

sobre el pasado de potenciales Miembros para asegurarse de que aquellos con

un historial de comportamiento negativo no pasen a formar parte de la

profesión de asesores y planificadores financieros.

La Asociación Europea de Planificación Financiera tiene como objetivo

alcanzar los más altos estándares de profesionalidad y ética en el sector del

asesoramiento y la planificación financiera en Europa. Para conseguirlo, la

Asociación vela por que todos sus Miembros cumplan los mencionados

estándares, así como por el buen nombre de la Asociación y, en un sentido

más amplio, para mejorar la opinión que tienen los clientes, el sector de

servicios financieros y el público en general, de la asesoría y planificación

financiera.

Los Miembros empleados pueden estar sujetos a normas y requisitos

específicos como consecuencia del contrato laboral.

Integridad:

Los Miembros realizarán labores de planificación o asesoramiento financiero en

el mejor interés del público debiendo actuar con el máximo grado de integridad

en cualquiera de sus actividades profesionales.

• Sobre los Miembros pesa la responsabilidad de comportarse de forma acorde

con su profesión, sirviendo al interés público, y haciendo honor a la especial

confianza que el público otorga a un Miembro de la EFPA, así como

comportándose con dignidad a la hora de llevar a cabo su trabajo. Como

depositarios de la confianza pública, los Miembros deberán aplicar el máximo

sentido de justicia, integridad y claridad en todas sus actuaciones

profesionales. 

Transparencia:

Los Miembros siempre deben ser objetivos o explicar a los clientes las razones

en los casos que la objetividad esté comprometida, salvo cuando resulte obvio

para el cliente que el Asesor representa a su empresario en asuntos vinculados

a esta representación.

• Un Miembro deberá mantener su objetividad y honestidad intelectual,

debiendo revelar todo conflicto de intereses en el ejercicio de sus actividades

profesionales. En aquellos casos en los que los compromisos con sus

empresarios hagan imposible esa objetividad, se deberá explicar claramente la

situación a los clientes. Cuando se desempeñen funciones de asesoramiento

financiero, los Miembros deben informar al cliente si actúa de forma

independiente o representa a una empresa. 

Primacía del Interés del Cliente:

Los Miembros siempre deben anteponer los intereses del cliente a los propios.

• En cada relación con un cliente, el Miembro deberá poner el interés del cliente

por encima del suyo propio.

El Miembro aceptará la responsabilidad de poner en conocimiento del cliente o

de aquellas partes interesadas, así como de tomar las medidas necesarias, en

aquellas ocasiones en las que detecte la existencia de circunstancias,

influencias negativas o conflictos de intereses que puedan afectar a la

objetividad de sus juicios. 

Atención Debida:

Los Miembros deberán proporcionar sus servicios profesionales con la máxima

competencia y atención debida.

• Un Miembro deberá trabajar para obtener, y animar a los demás a que

obtengan, las cualificaciones y conocimientos necesarios, debiendo además

cumplir los estándares y códigos éticos y profesionales, así como trabajar para

mejorar la calidad del servicio y con ello el reconocimiento de su profesión, y

desarrollando sus servicios dando lo mejor de sí mismo. 

Formación Continua:

Los Miembros continuarán formándose para mantener los máximos niveles de

preparación y competencia profesional.

• Un Miembro deberá obtener, mantener y utilizar los conocimientos y cuidado

debidos marcados por los estándares y que sean relevantes para el ejercicio de

su actividad como planificador o asesor financiero, o para cualquier otra

actividad dentro de su labor profesional.

Confidencialidad:

Los Miembros deben tratar confidencialmente la información de los clientes

según la legislación nacional y cualquier otra norma derivada de su empleo.

• Un Miembro debe solicitar toda la documentación que considere relevante

para satisfacer las necesidades del cliente y respetar la confidencialidad de

toda la información obtenida en el desempeño de sus servicios profesionales

salvo que la ley exija lo contrario, o en el transcurso de un conflicto civil. 

Profesionalidad:

Los Miembros actuarán de forma profesional y se comportarán honrando y

dignificando su profesión.

• Un Miembro deberá actuar de manera honesta y cortés hacia toda persona

con la que tenga relaciones profesionales, debiendo trabajar para mejorar la

imagen de su profesión entre la comunidad en la que él o ella sirva. 

Diligencia:

Los Miembros deberán actuar diligentemente a la hora de descargar de

responsabilidades a sus clientes y público en general, debiendo proporcionar

sus servicios de forma rápida, cuidadosa y minuciosa.

• La Diligencia debida requiere que el Miembro planifique y supervise de forma

exhaustiva cualquier actividad profesional de la que él o ella sea responsable.

Conocimientos y Tareas Asumidas:

Los Miembros sólo deberán asumir tareas para las que cuenten con el

necesario conocimiento, experiencia, habilidades y competencia general.

• El Miembro deberá reconocer los límites de su competencia profesional así

como en los que su actuación está autorizada, y actuar dentro de ellos. Los

Miembros deberán reconocer aquellas circunstancias en las que su

conocimiento y competencias no sean suficientes para realizar la tarea en

cuestión e informar de ello a su cliente. 

Cumplimiento de todas las leyes:

Los Miembros deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones donde

ejerzan su actividad o tenga consecuencias la misma.

• Un Miembro debe conocer y cumplir las principales leyes y regulaciones que

ordenan la práctica profesional, además de este Código Ético y cualquier

Código establecido por las Autoridades Reguladoras. 

Comisiones y Costes

Los Miembros deberán explicar claramente las comisiones y esquema de

costes acordados con el cliente antes de establecer un contrato de servicio.

• Un Miembro deberá ser capaz de explicar el motivo y bases de las comisiones

que carga y de cualquier otra remuneración que reciba por el ejercicio de sus

servicios en nombre del cliente. 

Explicación del Código Ético a los Clientes

Los Miembros deberán proporcionar una copia de este Código Ético a sus

clientes cuando lo soliciten, y explicar aquellos puntos en los que surjan dudas

sobre el significado de sus disposiciones.

• Un Miembro deberá ser capaz de explicar cómo se aplican las estipulaciones

del Código Ético en el ámbito de su relación con el cliente, y cuáles son sus

obligaciones y papel respecto al cliente, respecto a su empleador o empresario,

y respecto a la EFPA. 

Incentivar su Aceptación

Los Miembros deberán incentivar la aceptación de este Código Ético y de las

ideas que defiende.

• Se anima a todos los planificadores y asesores financieros a promocionar

este Código Ético, y poner en conocimiento de otros colegas y de los clientes

las ideas que representa. La mejora, tanto interna como externa, de la imagen

de la Profesión y de nuestro compromiso con la excelencia, es tarea y

responsabilidad de todos los profesionales.