ÉTICA DE LA ASESORÍA FINANCIERA
Profesionalismo y Ética. El Código EFPA.
El Código Ético de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA)
establece los estándares de conducta personal y profesional que se espera que
cumplan los Miembros de la EFPA. En cada país se establece un Comité de
Disciplina, siguiendo los Artículos de Asociación de la EFPA, y éste se encarga
de evaluar aquellos casos de incumplimiento del Código Ético y otros casos en
los que se cuestione la conducta de Miembros de la EFPA o de estudiantes
que se presenten a los Exámenes Acreditados de la EFPA. Los Comités
Nacionales de Disciplina pueden a su discreción, llevar a cabo averiguaciones
sobre el pasado de potenciales Miembros para asegurarse de que aquellos con
un historial de comportamiento negativo no pasen a formar parte de la
profesión de asesores y planificadores financieros.
La Asociación Europea de Planificación Financiera tiene como objetivo
alcanzar los más altos estándares de profesionalidad y ética en el sector del
asesoramiento y la planificación financiera en Europa. Para conseguirlo, la
Asociación vela por que todos sus Miembros cumplan los mencionados
estándares, así como por el buen nombre de la Asociación y, en un sentido
más amplio, para mejorar la opinión que tienen los clientes, el sector de
servicios financieros y el público en general, de la asesoría y planificación
financiera.
Los Miembros empleados pueden estar sujetos a normas y requisitos
específicos como consecuencia del contrato laboral.
Integridad:
Los Miembros realizarán labores de planificación o asesoramiento financiero en
el mejor interés del público debiendo actuar con el máximo grado de integridad
en cualquiera de sus actividades profesionales.
• Sobre los Miembros pesa la responsabilidad de comportarse de forma acorde
con su profesión, sirviendo al interés público, y haciendo honor a la especial
confianza que el público otorga a un Miembro de la EFPA, así como
comportándose con dignidad a la hora de llevar a cabo su trabajo. Como
depositarios de la confianza pública, los Miembros deberán aplicar el máximo
sentido de justicia, integridad y claridad en todas sus actuaciones
profesionales.
Transparencia:
Los Miembros siempre deben ser objetivos o explicar a los clientes las razones
en los casos que la objetividad esté comprometida, salvo cuando resulte obvio
para el cliente que el Asesor representa a su empresario en asuntos vinculados
a esta representación.
• Un Miembro deberá mantener su objetividad y honestidad intelectual,
debiendo revelar todo conflicto de intereses en el ejercicio de sus actividades
profesionales. En aquellos casos en los que los compromisos con sus
empresarios hagan imposible esa objetividad, se deberá explicar claramente la
situación a los clientes. Cuando se desempeñen funciones de asesoramiento
financiero, los Miembros deben informar al cliente si actúa de forma
independiente o representa a una empresa.
Primacía del Interés del Cliente:
Los Miembros siempre deben anteponer los intereses del cliente a los propios.
• En cada relación con un cliente, el Miembro deberá poner el interés del cliente
por encima del suyo propio.
El Miembro aceptará la responsabilidad de poner en conocimiento del cliente o
de aquellas partes interesadas, así como de tomar las medidas necesarias, en
aquellas ocasiones en las que detecte la existencia de circunstancias,
influencias negativas o conflictos de intereses que puedan afectar a la
objetividad de sus juicios.
Atención Debida:
Los Miembros deberán proporcionar sus servicios profesionales con la máxima
competencia y atención debida.
• Un Miembro deberá trabajar para obtener, y animar a los demás a que
obtengan, las cualificaciones y conocimientos necesarios, debiendo además
cumplir los estándares y códigos éticos y profesionales, así como trabajar para
mejorar la calidad del servicio y con ello el reconocimiento de su profesión, y
desarrollando sus servicios dando lo mejor de sí mismo.
Formación Continua:
Los Miembros continuarán formándose para mantener los máximos niveles de
preparación y competencia profesional.
• Un Miembro deberá obtener, mantener y utilizar los conocimientos y cuidado
debidos marcados por los estándares y que sean relevantes para el ejercicio de
su actividad como planificador o asesor financiero, o para cualquier otra
actividad dentro de su labor profesional.
Confidencialidad:
Los Miembros deben tratar confidencialmente la información de los clientes
según la legislación nacional y cualquier otra norma derivada de su empleo.
• Un Miembro debe solicitar toda la documentación que considere relevante
para satisfacer las necesidades del cliente y respetar la confidencialidad de
toda la información obtenida en el desempeño de sus servicios profesionales
salvo que la ley exija lo contrario, o en el transcurso de un conflicto civil.
Profesionalidad:
Los Miembros actuarán de forma profesional y se comportarán honrando y
dignificando su profesión.
• Un Miembro deberá actuar de manera honesta y cortés hacia toda persona
con la que tenga relaciones profesionales, debiendo trabajar para mejorar la
imagen de su profesión entre la comunidad en la que él o ella sirva.
Diligencia:
Los Miembros deberán actuar diligentemente a la hora de descargar de
responsabilidades a sus clientes y público en general, debiendo proporcionar
sus servicios de forma rápida, cuidadosa y minuciosa.
• La Diligencia debida requiere que el Miembro planifique y supervise de forma
exhaustiva cualquier actividad profesional de la que él o ella sea responsable.
Conocimientos y Tareas Asumidas:
Los Miembros sólo deberán asumir tareas para las que cuenten con el
necesario conocimiento, experiencia, habilidades y competencia general.
• El Miembro deberá reconocer los límites de su competencia profesional así
como en los que su actuación está autorizada, y actuar dentro de ellos. Los
Miembros deberán reconocer aquellas circunstancias en las que su
conocimiento y competencias no sean suficientes para realizar la tarea en
cuestión e informar de ello a su cliente.
Cumplimiento de todas las leyes:
Los Miembros deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones donde
ejerzan su actividad o tenga consecuencias la misma.
• Un Miembro debe conocer y cumplir las principales leyes y regulaciones que
ordenan la práctica profesional, además de este Código Ético y cualquier
Código establecido por las Autoridades Reguladoras.
Comisiones y Costes
Los Miembros deberán explicar claramente las comisiones y esquema de
costes acordados con el cliente antes de establecer un contrato de servicio.
• Un Miembro deberá ser capaz de explicar el motivo y bases de las comisiones
que carga y de cualquier otra remuneración que reciba por el ejercicio de sus
servicios en nombre del cliente.
Explicación del Código Ético a los Clientes
Los Miembros deberán proporcionar una copia de este Código Ético a sus
clientes cuando lo soliciten, y explicar aquellos puntos en los que surjan dudas
sobre el significado de sus disposiciones.
• Un Miembro deberá ser capaz de explicar cómo se aplican las estipulaciones
del Código Ético en el ámbito de su relación con el cliente, y cuáles son sus
obligaciones y papel respecto al cliente, respecto a su empleador o empresario,
y respecto a la EFPA.
Incentivar su Aceptación
Los Miembros deberán incentivar la aceptación de este Código Ético y de las
ideas que defiende.
• Se anima a todos los planificadores y asesores financieros a promocionar
este Código Ético, y poner en conocimiento de otros colegas y de los clientes
las ideas que representa. La mejora, tanto interna como externa, de la imagen
de la Profesión y de nuestro compromiso con la excelencia, es tarea y
responsabilidad de todos los profesionales.